El pasado viernes 12 de mayo se publicó el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas, en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.
Es un decreto profuso y amplio que cubre cuestiones distintas, algunas de ellas con relación directa con la actividad agrícola y otras más tangencial. Vamos a resumir las diferentes cuestiones que se abordan en él:
- Ayudas al seguro agrario. Se indica un aumento de la subvención en los seguros agrarios, en aquellas pólizas con el riesgo de sequía incluido, contratadas desde el 1 de septiembre de 2022. La subvención llega hsta el 70% del coste y se efectuará por la contratación del seguro.
- Ayudas directas a la ganadería. Relacionadas con el ganado lanar, caprino, vaca de leche y oveja y cabra de leche. Se establecen ayudas directas por cabeza.
- Ayudas a la apicultura. Se establece un pago único para el que se dispone de una dotación de 5 millones de euros
- Ayudas a la agricultura. Se establece una ayuda directa a la agricultura según la afectación y territorios más expuestos a la sequía destinando más de 276 millones de euros. A través del FEGA se publicarán los listados en los que sevestablecerán las condiciones y los beneficiarios, que tendrán 10 días para aceptar, en el caso de encontrarse incluidos o alegar en el caso de no estarlo.
- Se aumentan los avales de SAECA y los ICO, ampliando las condiciones anteriores hasta un 15% del principal o 15.000 euros por beneficiario.
- Exención del IBI de las parcelas incluídas como explotación agraria siempre que pueda acreditarse una reducción de rendimiento superior al 20% con respecto a la media de los tres últimos años.
- Se adaptan algunos plazos en torno a la PAC.
- En lo que se refiere a la cotización a la TGSS, se ha dado luz verde a la posibilidad de aplazar las cuotas de cotizaciones del Régimen Agrario de los meses de mayo a septiembre, y las cuotas de autónomos de junio a octubre. La máxima amortización posible es de cuatro meses por cuota, sin superar un total de 20 meses. el interés de amortización será del 0,5%.
- Exención de los cánones de regulación, cuando haya existido (o vaya a sufrirse) una reducción de caudales: el 50% de bonificación para reducciones del 40 al 60%; el 100% de bonificación para reducciones de más del 60%.
- Exigencia de medidas adaptativas en los planes de contingencia de trabajos al aire libre, para las situaciones de climatología extrema en alertas naranjas y rojas por calor.
No obstante, toda la información y el decreto completo puede ser consultado en el siguiente enlace: RDL 4/2003, de 11 de mayo.