Plan Impulso 2013

El gobierno de Aragón pone en marcha el plan Impulso 2013, cuyo plazo finaliza el próximo 28 de septiembre.

El Gobierno de Aragón ha puesto en marcha un plan de estimulo de la contratación.

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¿Quién puede beneficiarse de estas ayudas?

Las empresas cualquiera que sea su forma jurídica que desarrollen su actividad en la Comunidad
Autónoma de Aragón y que contraten a jóvenes menores de 30 años, a mayores de 45 años y a desempleados
de larga duración, siempre que la duración inicial del contrato subvencionado sea al menos de un año.

¿Qué contratos pueden ser objeto de subvención?

Todos aquellos contratos cuya fecha de inicio se encuadre entre el 1 de julio y el 30 de noviembre de 2013, ambos inclusive y que cumplan los siguientes requisitos establecidos en cada caso.

¿Qué trabajadores se pueden contratar para obtener subvención?

Los contratos se deben realizar con trabajadores desempleados inscritos en las Oficinas del Instituto

Aragonés de Empleo y se formalizarán en alguna de las siguientes modalidades:

  • Jóvenes menores de 30 años contratados en la modalidad de contrato en prácticas.
  • Jóvenes menores de 30 años contratados en la modalidad de contrato de formación y aprendizaje.
  • Jóvenes menores de 30 años contratados en la modalidad de contrato de relevo.
  • Jóvenes menores de 30 años contratados en otras modalidades contractuales.
  • Trabajadores mayores de 45 años.
  • Trabajadores parados de larga duración, con independencia de su edad, que hubiesen permanecido inscritos como desempleados en el Servicio Público de Empleo durante un período de, al menos, doce meses dentro de los dieciocho meses inmediatamente anteriores a su contratación.

¿Qué subvenciones se pueden obtener?

Subvención por contratos en prácticas:

  1. Cuando dichos contratos se formalicen en virtud de una titulación universitaria: 7.500 €.
  2. Otros contratos en prácticas: 6.000 €.
  3. Subvención por contratos de formación y aprendizaje: 4.500 euros.
  4. Subvención por contratos de relevo celebrados con menores de 30 años: 6.750 €.
  5. Subvención por la contratación de jóvenes menores de 30 años en modalidades distintas a las previstas en las letras A, B y C, de mayores de 45 años y de desempleados de larga duración:
  • Trabajadores incluidos en los grupos de cotización del 1 al 4: 9.000 €, o 10.000 € si el contrato es indefinido desde su inicio.
  • Trabajadores incluidos en los grupos de cotización del 5 al 9: 6.750 €, o 7.500 € si el contrato es indefinido desde su inicio.
  • Trabajadores incluidos en los grupos de cotización 10 y 11: 5.400 €, o 6.000 € si el contrato es indefinido desde su inicio.

Si el contrato es a tiempo parcial, la cuantía de la subvención se reducirá en proporción que la jornada.

¿Qué requisitos han de cumplirse para obtener subvención?

  • Haber solicitado ante la oficina de empleo los trabajadores desempleados a contratar, mediante la presentación de la correspondiente oferta de empleo. No se exigirá este requisito para aquellas contrataciones efectuadas entre el 1 de julio y el 12 de septiembre.
  • Los trabajadores contratados estarán desempleados e inscritos como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Público de Empleo en el momento de la formalización del contrato. Para desempleados de larga duración la inscripción como desempleado deberá haberse mantenido durante un período de, al menos, 12 meses dentro de los 18 meses anteriores a su contratación.
  • Los trabajadores menores de 30 años y los mayores de 45 años tendrán la edad exigida el día de inicio de su relación laboral objeto de subvención.
  • Los trabajadores contratados en la modalidades de prácticas o de formación y aprendizaje no podrán venir a sustituir a otros trabajadores que hubiesen estado contratados en los tres meses anteriores en la empresa bajo la misma modalidad contractual para ocupar el mismo puesto de trabajo, salvo que aquellas relaciones laborales se hubiesen extinguido por alcanzar la duración máxima prevista en la legislación laboral aplicable.
  • Los contratos se formalizarán a jornada completa o a tiempo parcial no inferior al 50% de la jornada ordinaria en la empresa.

Se excluyen de subvención:

  • Los contratos de trabajadores que hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas en los 3 meses anteriores a su formalización.
  • Las empresas que, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, hubieran adoptado decisiones extintivas improcedentes.
  • Las empresas de más de 50 trabajadores que incumplan la obligación de reserva de cuota del 2% de trabajadores discapacitados, salvo que tengan autorizada la aplicación de las medidas alternativas previstas enel Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

¿Qué plazo hay para presentar la solicitud?

15 días a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador subvencionado.
Para aquellos contratos celebrados entre el 1 de julio y el 12 de septiembre, el plazo de solicitud finaliza el 28 de septiembre de 2013.

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